Calculadora de costos de escrituración para compra-ventas de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires.
Herramienta diseñada por Bresson Brokers para orientarte en los impuestos, tasas y costos asociados a una operación inmobiliaria, así como ayudarte a saber a qué parte le corresponde cada uno de ellos. Es importante tener en cuenta que ciertos costos pueden fluctuar ligeramente dependiendo de cada operación, por lo que te aconsejamos solicitar siempre un presupuesto proforma al escribano interviniente antes de proceder con la operación.
Comenzá por por ingresar el valor de la operación en dólares para que la traduzcamos a pesos, moneda en la que se pagarán los impuestos y tasas correspondientes.
Tipo de cambio aplicable para el cálculo en pesos: | |||
Precio en pesos del inmueble en venta: | |||
IMPUESTOS Y COSTOS DE ESCRITURACIÓNParte Vendedora |
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Indica si vendés tu vivienda única (y que reemplazarás por otra durante el próximo año). Estarás exento del ITI y se reducirá el impueto a Sellos. | |||
Impuesto a ganancias (Ex ITI). | % | Costos | Comentarios |
La propiedad que me encuentro vendiendo la he comprado con anterioridad al 1 de enero de 2018. Por la fecha de compra no me corresponde pagar Ganancias (y el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria ITI ha sido eliminado en 2024) | 0 | 1 | |
La propiedad que me encuentro vendiendo la he comprado con posterioridad al 1 de enero de 2018, el impuesto correspondiente es Ganancias (sobre la diferencia entre precio de compra y precio de venta actual). Mi valor de compra en dólares fué de: | 15 | 1 | |
Impuesto de sellos | % | Costos | Comentarios |
El porcentaje se calcula sobre el valor de escrituración. En caso de vivienda única se aplica una reducción de la base imponible de 24.889.350 de Pesos. El impuesto es de 3,5% y se paga a medias entre ambas partes. | 1.75 | 2 | |
Gastos asociados a la escritura de la propiedad | % | Costos | Comentarios |
Los mismos rondan entre el 0,65 y el 1% del valor de escrituración según cada caso. Para una estimación orientativa, en esta herramienta hemos utilizado de referencia el 0,8%. | 0.8 | 3 | |
Costo de gestión de escritura por Tracto Abreviado | % | Costos | Comentarios |
Me encuentro vendiendo una propiedad que proviene de herencia, tengo la declaratoria de herederes pero aún no poseo la inscripción de la misma en el registro de la propiedad inmueble. | 0.4 | 3 | |
Total parte vendedora (calculado en pesos): | |||
Total parte vendedora (expresado en dólares):
Referencia Dolar Bolsa o MEP: $ |
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Parte Compradora |
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Indicá si la propiedad que adquirís es la vivienda única del vendedor. Eso afectará la base impobible del impuesto a sellos. | |||
Impuesto de Sellos | % | Costos | Comentarios |
El porcentaje se calcula sobre el valor de escrituración. En caso de vivienda única se aplica una reducción de la base imponible de 24.889.350 de Pesos. El impuesto es de 3,5% y se paga a medias entre ambas partes. | 1.75 | 2 | |
Gastos asociados a la escritura de la propiedad | % | Costos | Comentarios |
Los mismos rondan entre el 0,65% y el 1% del valor de escrituración según cada caso. Para su estimación en esta herramienta hemos utilizado de referencia el 0,8%. | 0.8 | 3 | |
Honorarios de Escribanía (normalmente representan el 2% del valor de venta de la propiedad). El precio de venta en dólares es de: | 2 | 3 | |
Total parte compradora (calculado en pesos): | |||
Total parte compradora (expresado en dólares):
Referencia Dolar Bolsa o MEP: $ |
HONORARIOS INMOBILIARIOS
Los mismos responden a un porcentaje sobre el valor de venta de la propiedad, según se haya acordado con la inmobiliaria interviniente al momento de la autorización de venta o al momento de visitar la propiedad en el caso de la parte compradora. Los mismos representan generalmente, según la agencia, entre un 2% y un 3% mas IVA del valor de la operación para la parte vendedora y un 4% más IVA para la parte compradora.
Notas y Comentarios
1- ITI: Desde la sanción de la Ley de Bases en 2024 se ha eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles que representaba el 1.5% del valor de escrituración y se abonaba si el propietario poseeía más de un inmueble. Para propiedades adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2018 este impuesto ya se había modificado por el impuesto Cedular (a la Ganancia), que si continúa vigente y que resulta de calcular un 15% de la diferencia entre el costo de compra y el de venta de la propiedad (descontados los costos de escrituración). En resumen, propiedades adquiridas antes del 1 de enero de 2018 no pagan ni ITI ni Cedular, las adquieridas con posterioridad, pagan el impuesto Cedular al momento de la venta. Aclaración: Esta herramienta está diseñada para propiedades que se encuentran a nombre de personas físicas, en caso de tratarse de persona jurídica, el impuesto a la transferencia no se aplica, sino que en su lugar el Escribano retendrá un 3% a cuenta del Impuesto a las Ganancias que pague la sociedad por esta venta, pero dependerá de otros factores de la empresa que posee en bien.
2 – Sellos. Desde 2023, el impuesto es de 3,5% sobre el valor de compra venta y es de uso pagar la mitad del mismo cada parte de la operación. En el caso de tratarse de vivienda familiar se reduce la base imponible en 24.889.350 de pesos (actualización desde enero 2024). Es decir que al precio de la propiedad (en pesos) se resta este monto y sobre el saldo se aplica el 3.5% correspondiente (que abonará 1,75% cada parte). En caso de no tratarse vivienda única el porcentaje se aplica sobre el total del precio de compra-venta de la propiedad.
3 – Gastos de escrituración:
La parte vendedora correrá con los siguientes costos, según correspondan o no en cada operación: Diligenciamientos. Estudio de títulos, Certificados administrativos, Certificados registrales, Catastro (finca), Libre certificado de ABL, Planilla de la UIF, Desafectación de Bien de familia, Derecho desafectación de bien de familia y documento habilitante. No corresponde honorarios del escribano ya que los mismos son abonados por el comprador. En promedio, los costos de la parte vendedora representan aproximadamente entre un 0,6% y un 1% del valor de la escritura.
En el caso de la parte compradora, los costos podrán ser los siguientes, según apliquen o no a cada caso: Aporte notarial, sello matriz y copia, foja elaborada, derecho de inscripción, planillas, F3, bien de familia, aporte bien de familia, derecho escritura bien de familia, inscripción bien de familia, derecho de escritura, documento habilitante. En total rondan aproximadamente entre el 0,6% y el 1% del valor de la escritura.
A medida que la propiedad es más cara, el porcentaje es un poco menor ya que algunos de estos conceptos son valores fijos y otros tienen topes, es decir que no todos responden directamente al precio del inmueble.
En el caso de la parte compradora, le corresponde pagar honorarios profesionales del Escribano. Los mismos dependen del presupuesto de cada profesional pero en general representan el 2% mas IVA del valor de venta de la propiedad.
Por último, hay que tener en cuenta que si la propiedad que se transfiere cuenta con una declaratoria de herederos pero no inscripta aún en el registro de la propiedad, la escritura se realiza mediante el formato llamado Tracto Abreviado, cuyo costo es de un 0,4% del valor de la escritura.
* Toda la información fué actualizada al 1 de enero de 2024. Esta herramienta es orientativa ya que las tasas, impuestos y costos aquí descriptos pueden sufrir modificaciones en cualquier momento. El cálculo obtenido es orientativo y el monto definitivo deberá obtenerlo mediante presupuesto (proforma) de escribano elegido para la operación.