Preguntas frecuentes

Aclaramos tus dudas más comunes

  • El trámite COTI fue eliminado (mayo 2025).
  • El impuesto ITI ya no existe: ahora aplica el Impuesto Cedular, que alcanza la ganancia por venta si corresponde (ver detalles abajo).
  • El Impuesto de Sellos en CABA es del 3,5% sobre el valor de la escritura. Por costumbre, comprador y vendedor suelen pagar la mitad (1,75%) cada uno.
  • Para compra de primera vivienda hay exención del impuesto de Sellos si el precio está debajo de $ 205.332.000 ARS (vigente enero 2025).
  • El comprador elige escribano/a y por costumbre el vendedor elige dónde firmar.
  • Siempre validá los porcentajes exactos con tu escribano, AFIP o AGIP porque pueden actualizarse, y solicitá proforma al escribano para saber con exactitud los costos de compra o venta de tu propiedad.
¿Qué papeles necesito para vender mi propiedad?

Vas a tener que presentar:

  • La escritura original o título de propiedad y cualquier antecedente (si hubo sucesiones).
  • Documento (DNI) de todos los titulares. Si alguno no puede estar, debe hacer un poder especial con escribano.
  • Última liquidación de expensas y certificado de libre deuda del consorcio.
  • Comprobantes de ABL/AGIP y AySA pagos al día.
  • Reglamento de copropiedad (si es PH o edificio).
  • Planos de la propiedad (no es imprescindible pero muy recomendable).
¿Qué es el tracto abreviado?

Si heredaste la propiedad y todavía no está inscripta a tu nombre (caso sucesiones), podés vender directamente: el escribano va a usar el trámite de tracto abreviado. En este caso necesitarás la declaratoria de herederos.

El costo del tracto abreviado es del 0,4% del valor de la escritura.

¿Cuánto tengo que pagar de impuestos y gastos si vendo?
Impuesto de Sellos:
  • Por tu parte será del 1,75% sobre el precio de escritura, y otro tanto igual pagará el comprador. El total de ambas partes suma el 3,5% del precio de escritura.
  • Si el comprador del inmueble que estás vendiendo lo destinará a vivienda única, familiar y de uso permanente, y cumple todos los requisitos de exención, se aplicará una exención que hará que la alícuota se aplique únicamente sobre el monto que exceda el mínimo no imponible de $205.332.000 ARS (actualización de enero 2025).
  • Para el cálculo del precio en pesos se toma el valor del dólar del Banco de la Nación Argentina (BNA), tipo vendedor, del día hábil anterior al de la firma de la escritura.

¿Quién se beneficia de la exención del Impuesto de Sellos?

La exención del Impuesto de Sellos beneficia tanto al comprador como al vendedor, siempre que se cumplan TODOS estos requisitos:

  • El comprador no debe poseer otra propiedad en CABA (ni siquiera una cochera escriturada).
  • La propiedad debe ser vivienda única, familiar y de ocupación permanente (no inversión ni segunda vivienda).
  • El valor de escritura no debe superar $205.332.000 ARS (vigente enero 2025).

Si se cumplen estos requisitos, ninguna de las dos partes paga el Impuesto de Sellos. Si el valor supera el tope pero cumple los demás requisitos, se paga solo sobre el excedente, dividido entre comprador (1,75%) y vendedor (1,75%).

Si el comprador ya tiene otra propiedad o la vivienda no es única/familiar/permanente, ambas partes pagan el 3,5% sobre el total (1,75% cada uno).

Caso especial de cocheras: Si la cochera se encuentra dentro del mismo edificio del inmueble principal y su valor no excede el mínimo no imponible, no tributa el impuesto. Los compradores y vendedores deben ser los mismos y la transferencia debe realizarse en el mismo acto escritural.

  • Nota importante: Si hay varios propietarios o si el comprador tiene otras propiedades, pueden aplicarse reglas y topes diferentes. Consultá con el escribano o AGIP antes de firmar.
Impuesto Cedular (Ganancia Inmobiliaria):

Desde la sanción de la Ley de Bases en 2024 se ha eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que representaba el 1,5% del valor de escrituración.

Para la venta de propiedades adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2018 (cuando la operación es realizada por una persona física o sucesión indivisa), aplica el Impuesto Cedular que es del 15% sobre la ganancia obtenida.

  • La ganancia es la diferencia entre cuánto compraste (actualizado por IPC) y cuánto vendés, menos los gastos de la operación (comisiones inmobiliarias, escribanía, impuestos, etc.).
  • Importante: Este impuesto NO lo pagás al firmar la escritura, sino después, al presentar tu declaración jurada anual de Ganancias ante AFIP. El pago debe realizarse en el período fiscal siguiente al de la venta, en oportunidad del vencimiento de las declaraciones juradas anuales.
  • Según la Resolución General 4190-E, el escribano NO está obligado a retener este impuesto al momento de la escritura en ventas por personas físicas. Solo retiene el 3% si el vendedor es una sociedad o empresa, como anticipo del Impuesto a las Ganancias.
  • Por lo tanto, es responsabilidad del vendedor liquidar y pagar el tributo en los plazos establecidos por la normativa vigente.
  • Exención: Si vendés tu casa-habitación (vivienda única, familiar y de uso permanente), la operación está exenta del Impuesto Cedular. El inmueble vendido debe ser reemplazado por otro antes del año para mantener la exención.
Resumen:
  • Propiedades adquiridas antes del 1 de enero de 2018: actualmente no pagan ningún impuesto a la transferencia.
  • Propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2018: pagan el Impuesto Cedular (15% sobre ganancia), pero no al momento de la escritura.
Gastos de Escrituración (parte vendedora)

La parte vendedora correrá con los siguientes costos, según correspondan o no en cada operación:

  • Diligenciamientos, Estudio de títulos, Certificados administrativos, Certificados registrales, Catastro (finca), Libre certificado de ABL, Planilla de la UIF, Desafectación de Bien de Familia (si aplica), Derecho desafectación de bien de familia, Documento habilitante.

Todos estos conceptos serán específicamente detallados en la proforma confeccionada por el escribano interviniente.

En promedio, los costos de la parte vendedora representan aproximadamente entre un 0,6% y un 1% del valor de la escritura, según el precio de la propiedad. Esto sucede ya que algunos costos son fijos (no variables al precio del inmueble), por lo que representan un porcentaje menor si el inmueble es más caro y un porcentaje mayor si es más económico. Para esta guía utilizamos 0,8% como valor de estimación orientativa.

Importante: No corresponde al vendedor pagar honorarios del escribano, ya que los mismos son abonados por el comprador.

Otros gastos del vendedor:
  • Si aplicó tracto abreviado (venta por herencia no inscripta), el costo es del 0,4% del valor de la escritura.
  • La inmobiliaria suele cobrar honorarios del 2% al 3% del precio de venta del inmueble (parte vendedor), más IVA (21%), aunque puede variar según acuerdo.
¿Qué gastos y honorarios tengo al comprar una propiedad?
Honorarios del escribano:
  • El escribano (el que vos elegís para que haga la escritura y revise todo) suele cobrar aproximadamente el 2% del precio final, más IVA (21%).
  • En primera escritura y PH en CABA, puede incluir gastos de reglamento (1,5% adicional) y ascender al 3,5% del valor, más IVA.
  • Podés (y debés) pedir presupuesto exacto (proforma) antes de avanzar.
Gastos de Escrituración (parte compradora):

En el caso de la parte compradora, los costos podrán ser los siguientes, según apliquen o no a cada caso:

  • Aporte notarial, Sello matriz y copia, Foja elaborada, Derecho de inscripción, Planillas, F3, Bien de familia (si aplica), Aporte bien de familia, Derecho de escritura bien de familia, Inscripción bien de familia, Derecho de escritura, Documento habilitante.

En total rondan también entre el 0,6% y el 1% del valor de la escritura. Para esta guía utilizamos 0,8% como valor de estimación orientativa.

Impuesto de Sellos:

  • Por tu parte será del 1,75% sobre el precio de escritura, y otro tanto igual pagará el vendedor. El total de ambas partes suma el 3,5% del precio de escritura.
  • Si estás comprando el inmueble para vivienda única, familiar y de uso permanente, y cumples todos los requisitos de exención, se aplicará una exención que hará que la alícuota se aplique únicamente sobre el monto que exceda el mínimo no imponible de $205.332.000 (actualización de enero 2025).
  • Para el cálculo del precio en pesos se toma el valor del dólar del Banco de la Nación Argentina (BNA), tipo vendedor, del día hábil anterior al de la firma de la escritura.

¿Quién se beneficia de la exención del Impuesto de Sellos?

La exención del Impuesto de Sellos beneficia tanto al comprador como al vendedor, siempre que se cumplan TODOS estos requisitos:

  • El comprador no debe poseer otra propiedad en CABA (ni siquiera una cochera escriturada).
  • La propiedad debe ser vivienda única, familiar y de ocupación permanente (no inversión ni segunda vivienda).
  • El valor de escritura no debe superar $205.332.000 ARS (vigente enero 2025).

Si se cumplen estos requisitos, ninguna de las dos partes paga el Impuesto de Sellos. Si el valor supera el tope pero cumple los demás requisitos, se paga solo sobre el excedente, dividido entre comprador (1,75%) y vendedor (1,75%).

Si el comprador ya tiene otra propiedad o la vivienda no es única/familiar/permanente, ambas partes pagan el 3,5% sobre el total (1,75% cada uno).

Caso especial de cocheras: Si la cochera se encuentra dentro del mismo edificio del inmueble principal y su valor no excede el mínimo no imponible, no tributa el impuesto. Los compradores y vendedores deben ser los mismos y la transferencia debe realizarse en el mismo acto escritural.

  • Nota importante: Si ya tenés otras propiedades o son varios compradores, pueden aplicarse reglas y topes diferentes. Consultá con el escribano o AGIP antes de firmar.

Comisión inmobiliaria:

  • La inmobiliaria suele cobrar honorarios del 3% al 4% del precio de compra del inmueble (parte comprador), más IVA (21%).

Otros gastos:

  • En primera escritura de Propiedad Horizontal, pueden aplicarse fondos de reserva, equipamiento o mantenimiento.
¿Qué documentos tengo que preparar para comprar?
  • DNI argentino vigente.
  • Acreditá el origen legal de los fondos (por ley antilavado/UIF). Vas a tener que mostrar recibos, extractos bancarios o justificación si traés ahorros de otro lado.
  • Firmás la reserva/boletos/documentos de acuerdo y pagás todo lo que se pactó en cada paso.
  • Si sos extranjero, chequeá los requisitos para justificar residencia e ingresos.
Si estás vendiendo tu propiedad
  1. Verificación del corredor
  • Asegurate de trabajar con un corredor inmobiliario matriculado en CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires). Podés verificar su matrícula en el portal oficial.
  1. Tasación profesional
  • El corredor realiza una tasación basada en operaciones reales de cierre (no en publicaciones infladas de propiedades que llevan mucho tiempo sin venderse). Se comparan propiedades similares en ubicación, estado, metros y características.

Consejo: La importancia del precio inicial y los primeros 30 días

Si el precio publicado es acorde al mercado, suelen aparecer interesados reales en las primeras 2 a 4 semanas. Si no hay señales (consultas, visitas o reservas), lo ideal es ajustar rápido: cuanto menos tiempo “dormida” esté la propiedad, mejor resultado se obtiene. Comenzar con un precio inflado y bajarlo después genera la percepción de “propiedad quemada” en el mercado.

  1. Firma de autorización de venta
  • Elegís entre autorización exclusiva (solo una agencia comercializa tu propiedad, mayor dedicación) o no exclusiva (varias agencias pueden venderla).
  • Se pactan honorarios, plazo de vigencia y condiciones.

¿Qué tipos de autorización existen?

  • Autorización exclusiva: Solo una inmobiliaria puede vender tu propiedad y cobrar sus honorarios si la operación sale. Esto suele hacer que la agencia invierta más en marketing y en mostrar tu propiedad. Al mismo tiempo, la agencia tendrá autoridad y herramientas para defender tu precio frente a ofertas, ya que el potencial comprador no podrá jugar a ofertar en diferentes agencias para ponerlas en competencia.
  • Autorización no exclusiva: Tu propiedad la pueden ofrecer varias inmobiliarias y podés venderla por tu cuenta. Mayor alcance, pero el incentivo de cada agencia de invertir es relativo.
  1. Checklist documental
  • Nunca publiques sin tener toda la documentación completa y pagos al día: escritura, DNI, expensas, ABL/AGIP, AySA, reglamento de copropiedad, planos.
  • El corredor te asiste en la recopilación y verificación de cada documento.
  1. Informes preliminares
  • Se solicita informe de dominio e inhibiciones para verificar que la propiedad esté libre de gravámenes, embargos o restricciones.
  • Si hay algo pendiente, se gestiona antes de publicar.
  1. Producción y publicación
  • Producción profesional: fotos, video, planos, descripción optimizada.
  • Publicación en portales inmobiliarios, redes sociales y base de datos propia de la agencia.
  1. Coordinación de visitas
  • La inmobiliaria coordina y realiza las visitas. Si la propiedad está vacía o preferís delegar, el corredor puede custodiar llaves y mostrar el inmueble.
  • Recibís feedback constante sobre cada visita.
  1. Recepción y gestión de ofertas
  • Todas las ofertas se presentan por escrito con condiciones claras.
  • El corredor te asesora en la negociación: precio, forma de pago, plazos.
  1. Reserva (ad referendum)
  • Si aceptás una oferta, el comprador deposita una reserva (generalmente entre 1% y 5% del precio).
  • La propiedad se retira de los portales mientras se avanza.

¿Qué pasa cuando recibo una oferta de compra con dinero (reserva)?

  • Al recibir la reserva, tu propiedad se retira (pausa) de portales y publicaciones, y no se muestra más hasta definir esa operación.
  • Si no aceptas la oferta tu propiedad se reactiva y pueden volver a verla compradores nuevos
  • Si aceptas la oferta y conformas con tu firma, se activan las clausulas de penalización y devolución. Una vez aceptada la oferta, en caso de no avanzar con la operación sin justificativo pactado, el ofertante perderá la reserva o el vendedor deverá devolverla y doblarla a fin de compensar al comprador.
  • Todas las condiciones de devolución y penalidades deben estar escritas y el plazo, bien claro.
  1. Refuerzo o boleto de compraventa (opcional)
  • Según el caso, se puede firmar un boleto ante escribano que formaliza el compromiso y establece fecha de escritura.
  • Se entrega una seña adicional (normalmente 10-30% del precio total).
  1. Gestión de trámites previos a la escritura
  • El escribano verifica documentación, solicita informe de dominio con bloqueo (para evitar nuevos gravámenes), certificados y gestorías.
  • El corredor acompaña en cada etapa hasta el cierre.
  1. Escritura traslativa de dominio
  • Se firma en la escribanía elegida por el comprador (aunque el vendedor suele elegir el lugar físico por costumbre).
  • Transferencia de propiedad, pago del saldo, entrega de llaves.
  1. Inscripción registral
  • El escribano inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble para oficializar el cambio de titularidad.
Si estás comprando una propiedad
  1. Verificación del corredor
  • Asegurate de trabajar con un corredor matriculado en CUCICBA. Verificá su matrícula en el portal oficial.
  1. Definición de búsqueda
  • Comunicas tus necesidades: presupuesto, zona, características, requisitos excluyentes (cantidad de ambientes, luz, amenities, cochera, etc).
  • El corredor selecciona propiedades que se ajustan a tu perfil.
  1. Visitas y análisis
  • Visitás las propiedades preseleccionadas (recomendación: máximo 10-15 para no confundirte).
  • El corredor te asesora sobre ubicación, estado, valor real vs. precio publicado, potencial de revalorización.
  1. Elección y decisión
  • Podés usar herramientas como el Cuadro de Decisión Bresson para comparar objetivamente las opciones finalistas (solicitado a tu broker de Bresson).
  • Elegís la propiedad y verificás segunda y tercera vez si es necesario, con familia o personas de confianza.
  1. Verificación documental y legal
  • El corredor solicita al vendedor toda la documentación: escritura, expensas al día, impuestos, libre deuda, reglamento, planos.
  • Se solicita informe de dominio para verificar titularidad y ausencia de gravámenes.
  1. Oferta de compra (reserva ad referendum)
  • Hacés una oferta por escrito con las condiciones: precio, forma de pago, plazos.
  • Depositás una reserva (generalmente 1-5% del precio) que retira la propiedad del mercado mientras se negocia.
  • Si el vendedor acepta, la reserva se confirma. Si no, se devuelve inmediatamente.

¿Qué pasa cuando recibo una oferta de compra con dinero (reserva)?

  • Al realizar una reserva, la propiedad se retira (pausa) de portales y publicaciones, y no se muestra más hasta definir esa operación.
  • Si no te aceptan la oferta la propiedad se reactiva y pueden volver a verla compradores nuevos
  • Si aceptan la oferta y la conforman con su firma los propietarios, se activan las clausulas de penalización y devolución. Una vez aceptada la oferta, en caso de no avanzar con la operación sin justificativo pactado, el ofertante perderá la reserva o el vendedor deverá devolverla y doblarla a fin de compensar al comprador.
  • Todas las condiciones de devolución y penalidades deben estar escritas y el plazo, bien claro.
  1.  
  1. Negociación y acuerdo
  • El corredor intermedia entre vos y el vendedor hasta llegar a un acuerdo definitivo.
  • Se pactan: precio final, fecha de escritura, condiciones de entrega, estado del inmueble.
  1. Refuerzo o boleto de compraventa (opcional)
  • Se puede firmar un boleto ante escribano que formaliza el compromiso.
  • Entregás una seña adicional (usualmente 10-30% del precio total).
  • Todas las condiciones quedan escritas y firmadas.
  1. Elección del escribano
  • Vos elegís al escribano que hará la escritura (por costumbre, es el comprador quien elige).
  • Solicitás proforma (presupuesto detallado) con todos los costos: honorarios, gastos de escrituración, impuestos, inscripción.
  1. Acreditación de origen de fondos (UIF)
  • Por ley antilavado, debés acreditar el origen lícito de los fondos: recibos de sueldo, extractos bancarios, declaraciones juradas, comprobantes.
  • El escribano completa la planilla de la UIF.
  1. Gestión de trámites previos a la escritura
  • El escribano verifica toda la documentación, solicita certificados, prepara la minuta y coordina con el vendedor.
  • El corredor te acompaña en cada paso y te mantiene informado.
  1. Escritura traslativa de dominio
  • Se firma en la escribanía que elegiste.
  • Pagás el saldo restante del precio, los impuestos y gastos correspondientes.
  • Recibís las llaves y el acta de inventario (estado del inmueble, medidores, servicios traspasados).
  1. Inscripción registral
  • El escribano inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Una vez inscripta, sos el nuevo propietario legal del inmueble.
  1. Post-escritura
  • Cambios de titularidad en servicios (luz, gas, agua, expensas).
  • Gestión de mudanza y eventual refacción.
  • El corredor puede asistirte en recomendaciones y contactos de proveedores.
Tiempos aproximados del proceso completo
  • Desde autorización hasta oferta aceptada (venta): 1 a 3 meses (según mercado y precio).
  • Desde búsqueda hasta oferta aceptada (compra): 1 a 2 meses (según disponibilidad y definición del comprador).
  • Desde reserva/oferta aceptada hasta escritura: 30 a 45 días (puede variar según complejidad documental).
Glosario: Instrumentos jurídicos clave
  • Reserva ad referendum: El comprador deja una suma como compromiso “sujeto a aprobación” del vendedor. Si no es aceptada, se devuelve inmediatamente. Si es aceptada, el comprador que se arrepiente pierde la reserva; el vendedor que se retracta devuelve el doble.
  • Boleto de compraventa: Contrato privado más firme, firmado ante escribano con todas las condiciones de la operación pactadas. Obliga a concretar la operación y escriturar en el plazo acordado.
  • Escritura traslativa de dominio: Documento público que se registra en el Registro de la Propiedad Inmueble. Es donde realmente se transfiere la propiedad y el comprador se convierte en propietario legal.
Importante: Protección al consumidor y profesionalismo

Todas las gestiones inmobiliarias deben ser realizadas por corredores matriculados en CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires). El público puede —y debe— verificar la matrícula y reputación de su corredor consultando los portales oficiales.

Información de caracter orientativo

Toda la información presentada en este documento ha sido actualizada en noviembre de 2025 y tiene un carácter meramente orientativo. Las tasas, impuestos y costos mencionados están sujetos a posibles modificaciones, por lo que los resultados obtenidos son aproximados y no deben considerarse definitivos.

Se recomienda enfáticamente consultar con el escribano interviniente para obtener un presupuesto (proforma) preciso y acorde a la situación específica de la operación a realizar.

El cálculo obtenido en esta guía es orientativo y el monto definitivo deberá obtenerse mediante presupuesto del escribano elegido para la operación.

¿Dudas? Siempre podés pedir las matrículas, consultar el colegio o contactarnos para una segunda opinión.

Este documento está actualizado según normativa vigente 2025 y fuentes oficiales del mercado inmobiliario de Buenos Aires.

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