Aclaramos tus dudas más comunes
Vas a tener que presentar:
Si heredaste la propiedad y todavía no está inscripta a tu nombre (caso sucesiones), podés vender directamente: el escribano va a usar el trámite de tracto abreviado. En este caso necesitarás la declaratoria de herederos.
El costo del tracto abreviado es del 0,4% del valor de la escritura.
¿Quién se beneficia de la exención del Impuesto de Sellos?
La exención del Impuesto de Sellos beneficia tanto al comprador como al vendedor, siempre que se cumplan TODOS estos requisitos:
Si se cumplen estos requisitos, ninguna de las dos partes paga el Impuesto de Sellos. Si el valor supera el tope pero cumple los demás requisitos, se paga solo sobre el excedente, dividido entre comprador (1,75%) y vendedor (1,75%).
Si el comprador ya tiene otra propiedad o la vivienda no es única/familiar/permanente, ambas partes pagan el 3,5% sobre el total (1,75% cada uno).
Caso especial de cocheras: Si la cochera se encuentra dentro del mismo edificio del inmueble principal y su valor no excede el mínimo no imponible, no tributa el impuesto. Los compradores y vendedores deben ser los mismos y la transferencia debe realizarse en el mismo acto escritural.
Desde la sanción de la Ley de Bases en 2024 se ha eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que representaba el 1,5% del valor de escrituración.
Para la venta de propiedades adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2018 (cuando la operación es realizada por una persona física o sucesión indivisa), aplica el Impuesto Cedular que es del 15% sobre la ganancia obtenida.
La parte vendedora correrá con los siguientes costos, según correspondan o no en cada operación:
Todos estos conceptos serán específicamente detallados en la proforma confeccionada por el escribano interviniente.
En promedio, los costos de la parte vendedora representan aproximadamente entre un 0,6% y un 1% del valor de la escritura, según el precio de la propiedad. Esto sucede ya que algunos costos son fijos (no variables al precio del inmueble), por lo que representan un porcentaje menor si el inmueble es más caro y un porcentaje mayor si es más económico. Para esta guía utilizamos 0,8% como valor de estimación orientativa.
Importante: No corresponde al vendedor pagar honorarios del escribano, ya que los mismos son abonados por el comprador.
En el caso de la parte compradora, los costos podrán ser los siguientes, según apliquen o no a cada caso:
En total rondan también entre el 0,6% y el 1% del valor de la escritura. Para esta guía utilizamos 0,8% como valor de estimación orientativa.
Impuesto de Sellos:
¿Quién se beneficia de la exención del Impuesto de Sellos?
La exención del Impuesto de Sellos beneficia tanto al comprador como al vendedor, siempre que se cumplan TODOS estos requisitos:
Si se cumplen estos requisitos, ninguna de las dos partes paga el Impuesto de Sellos. Si el valor supera el tope pero cumple los demás requisitos, se paga solo sobre el excedente, dividido entre comprador (1,75%) y vendedor (1,75%).
Si el comprador ya tiene otra propiedad o la vivienda no es única/familiar/permanente, ambas partes pagan el 3,5% sobre el total (1,75% cada uno).
Caso especial de cocheras: Si la cochera se encuentra dentro del mismo edificio del inmueble principal y su valor no excede el mínimo no imponible, no tributa el impuesto. Los compradores y vendedores deben ser los mismos y la transferencia debe realizarse en el mismo acto escritural.
Comisión inmobiliaria:
Otros gastos:
Consejo: La importancia del precio inicial y los primeros 30 días
Si el precio publicado es acorde al mercado, suelen aparecer interesados reales en las primeras 2 a 4 semanas. Si no hay señales (consultas, visitas o reservas), lo ideal es ajustar rápido: cuanto menos tiempo “dormida” esté la propiedad, mejor resultado se obtiene. Comenzar con un precio inflado y bajarlo después genera la percepción de “propiedad quemada” en el mercado.
¿Qué tipos de autorización existen?
¿Qué pasa cuando recibo una oferta de compra con dinero (reserva)?
¿Qué pasa cuando recibo una oferta de compra con dinero (reserva)?
Todas las gestiones inmobiliarias deben ser realizadas por corredores matriculados en CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires). El público puede —y debe— verificar la matrícula y reputación de su corredor consultando los portales oficiales.
Toda la información presentada en este documento ha sido actualizada en noviembre de 2025 y tiene un carácter meramente orientativo. Las tasas, impuestos y costos mencionados están sujetos a posibles modificaciones, por lo que los resultados obtenidos son aproximados y no deben considerarse definitivos.
Se recomienda enfáticamente consultar con el escribano interviniente para obtener un presupuesto (proforma) preciso y acorde a la situación específica de la operación a realizar.
El cálculo obtenido en esta guía es orientativo y el monto definitivo deberá obtenerse mediante presupuesto del escribano elegido para la operación.
¿Dudas? Siempre podés pedir las matrículas, consultar el colegio o contactarnos para una segunda opinión.
Este documento está actualizado según normativa vigente 2025 y fuentes oficiales del mercado inmobiliario de Buenos Aires.
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